Estado de vinculación del socio con la APCO |
Por medio de esta normativa se establece un método de identificación de estado social en la Base de Datos de la APCO. Su propósito es con fines administrativos, para facilitar todo tipo de gestión que requiera una selección de socios por su estado de vincular con la APCO. La tarea de mantener actualizado este dato en la Base de Datos estará a cargo de la Secretaria Administrativa. La tarea de verificación de Base Actualizada con respecto a este dato estará a cargo del Secretario General de la CD. La identificación del estado vincular del socio con la APCO se aplicará conforme a los criterios que se definen a continuación:
Corresponde a aquel socio que mantiene su membresía con las cuotas al día
Aquel Socio que ha dejado de pagar su membresía y han transcurrido 3 meses del término de vigencia de su último pago. En ese caso se reglamenta lo siguiente:
Se refiere a los socios que dejan de pertenecer a la APCO.
Será para aquellas personas que la CD de la APCO considere altamente relevantes y destacadas públicamente para la Profesión del Coaching Ontológico, y aporte prestigio a la APCO. En este caso se reglamenta lo siguiente:
Este estado es un reconocimiento para aquellos socios que han participado como activos en APCO durante 30 años. En este caso se reglamenta lo siguiente:
Se define este estado para aquellas personas que se han asociado a APCO bajo las propuestas de Participante Adherente. (Ver en Requisitos para la Membresía como Socio, el punto II) ~ ~ ~ |
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Disposiciones de la APCO |
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