Estado vincular con la APCO

Estado de vinculación del socio con la APCO

 

Por medio de esta normativa se establece un método de identificación de estado social en la Base de Datos de la APCO. Su propósito es con fines administrativos, para facilitar todo tipo de gestión que requiera una selección de socios por su estado de vincular con la APCO.

La tarea de mantener actualizado este dato en la Base de Datos estará a cargo de la Secretaria Administrativa. La tarea de verificación de Base Actualizada con respecto a este dato estará a cargo del Secretario General de la CD.

La identificación del estado vincular del socio con la APCO se aplicará conforme a los criterios que se definen a continuación:

 

  • Activo Pleno:

Corresponde a aquel socio que mantiene su membresía con las cuotas al día

  • Pasivo:

Aquel Socio que ha dejado de pagar su membresía y han transcurrido 3 meses del término de vigencia de su último pago. En ese caso se reglamenta lo siguiente:

    1. Puede pasar a estado de Activo nuevamente, poniéndose al día con las cuotas o existiendo una aprobación por parte de la CD, de un convenio de regularización y mientras el socio lo acate.
    2. Pasados los 2 años de pasividad, la CD lo declarará como socio Desvinculado. (No significa que de borren los datos de la Base, la información permanecerá histórica)
  • Desvinculado:

Se refiere a los socios que dejan de pertenecer a la APCO.

    1. Los casos pueden ser los siguientes:
      1. El Socio ha decidido desvincularse por motivos personales
      2. Ha sido desvinculado por la CD, por falta de pago
      3. Haber sido desvinculado por juicio y culpa por mala praxis.
    2. En todos los casos mencionados debe existir una carta de la CD dirigida al involucrado, anunciado la Desvinculación.
    3. También en cualquiera de los casos, no se borrarán los datos de la Base de Datos.
    4. En las instancias 1. y 2. el interesado puede pasar a estado de Activo, logrando en convenio con la CD un plan de re-empadronamiento que incluirá un plan económico acorde al caso y a juicio de la CD
    5. En la última instancia, el interesado, según la gravedad, tendrá oportunidad de solicitar a la CD su re-empadronamiento. Ésta, si lo considera viable propondrá en conjunto con el Comité de Ética, un plan de desagravio por mala praxis. El cumplimiento de las acciones de desagravio dará lugar a considerar su reincorporación.
  • Honorario:

Será para aquellas personas que la CD de la APCO considere altamente relevantes y destacadas públicamente para la Profesión del Coaching Ontológico, y aporte prestigio a la APCO. En este caso se reglamenta lo siguiente:

    1. En reunión de CD se propondrá oportunamente un candidato, con las referencias que lo avalen y la aprobación de la propuesta debe contar con el 100% de votos positivos de la CD.
    2. La CD emitirá una carta de invitación y ofrecimiento a formar parte como socio Honorario. La respuesta debe quedar registrada por escrito, ya sea por carta o constitución de acta de la CD, en ambos casos firmada por el candidato.
    3. El socio Honorario no está obligado a pago alguno por su Membresía, pero aportará periódicamente, artículos o charlas gratuitas para los socios.
  • Vitalicio:

Este estado es un reconocimiento para aquellos socios que han participado como activos en APCO durante 30 años. En este caso se reglamenta lo siguiente:

    1. Para ser aplicable, la masa societaria total de APCO debe estar superando los 300 socios
    2. Para pasar a este estado social, el interesado debe presentar su solicitud a la CD, quien verificará que se cumplan las condiciones y emitirá decreto que se asentará en acta y publicará en las redes sociales de APCO.
    3. Beneficio para el socio: queda eximido de la cuota social
    4. Requisito para el socio: periódicamente aportará artículos sobre la temática Ontológica o dará charlas gratuitas a los socios jóvenes sobre sus experiencias en la Profesión.
  • Activo Adherente:

Se define este estado para aquellas personas que se han asociado a APCO bajo las propuestas de Participante Adherente. (Ver en Requisitos para la Membresía como Socio, el punto II)

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Disposiciones de la APCO

 

  1. El presente documento será revisado periódicamente, con una frecuencia no mayor a 2 años. Última revisión: 15/11/2022
  2. Las revisiones podrán dar lugar a modificaciones, por cambios de criterio en las políticas de la APCO o actualizaciones operativas.
  3. Se haya incluido o no modificaciones, se emitirá nuevamente el documento con cambio de fecha de última revisión.
  4. Las modificaciones que se pudiera haber incluido se pondrán en conocimiento de los Socios de la APCO.

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