Estatuto

Asociación Paraguaya de Coaches Ontológicos

Estatutos Sociales

 

Capítulo I

De la Constitución, Denominación, Domicilio y Duración

  1. Con el nombre de ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE COACHES ONTOLÓGICOS, también conocida por sus siglas APCO, se constituye una Asociación civil, sin fines de lucro, fundada el 25 de septiembre del 2013, por los Coaches Ontológicos certificados cuyos nombres y CI se adjuntan.
  2. La APCO fija su domicilio social en Asunción, Capital de la República del Paraguay. Su duración será de 99 años a partir de la vigencia de este Estatuto y se rige por este Estatuto, los reglamentos que en su virtud se dicten y por las disposiciones legales de la República.
  3. La APCO se declara autónoma e independiente. Podrá establecer vínculos permanentes u ocasionales con profesionales y otras organizaciones para proyectos y actividades de mutuo interés, pero en ningún caso supondrán una relación de dependencia. Dentro de la APCO no se podrá hacer proselitismo político ni religioso.
  4. Los Socios de la APCO, cualesquiera fuese su categoría, lo serán a título personal. No representarán a ninguna persona u organización.

 

Capítulo II

De los Fines de APCO

  1. Los fines de APCO son:
    1. Propiciar y fomentar el acercamiento y la colaboración entre los COACHES ONTOLÓGICOS, que con la debida seriedad y rectitud de propósitos se muestren interesados en el desarrollo del Coaching Ontológico en el Paraguay.
    2. Vincularse con organismos similares en el extranjero, a efectos de intercambio de información y experiencias, y para representar a éstos y a los Asociados.
    3. Interesarse por el fortalecimiento de una imagen pública del COACHING ONTOLÓGICO que sea digna, útil y prestigiosa.
    4. Difundir el arte del Coaching Ontológico en los diferentes ámbitos de la sociedad a fin de lograr un conocimiento y buen uso de la herramienta y fomentar su utilización adecuada.
    5. Compartir experiencias y casos
    6. Vimcular a los socios con personas u organizaciones que pudieran solicitar servicios profesionales en el área de COACHING ONTOLÓGICO.
    7. Cooperar con el desarrollo comunitario.

 

Capítulo III

De los Socios

  1. SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE SOCIOS:
    1. Titulares
    2. Fundadores
  2. PUEDEN SER SOCIOS TITULARES aquellas personas que demuestren estar certificadas como COACHES ONTOLÓGICOS por escuelas nacionales o internacionales, previa aprobación de la solicitud por el Consejo Directivo.
  3. SON SOCIOS FUNDADORES los que hayan firmado el acta de fundación de la APCO. La categoría de Socio Fundador habilita al patrocino de nuevos socios sin el requerimiento de antigüedad.

OBS.: En adelante cuando se emncione “Socio” o “Socios” el Estatuto se referirá exclusivamente a la condición de socios titulares.

  1. SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS TITULARES:
    1. Participar con voz y voto en las Asambleas.
    2. Elegir y ser elegido para cargos directivos o de representación de la APCO
    3. Presentar por escrito ante el Consejo Directivo (en adelante C.D.) y/o Comité de Ética informes sobre cualquier irregularidad en el funcionamiento de la APCO o de los organismos auxiliares por ella creados; o inconducta de parte de los Asociados que afecte el patrimonio y buen nombre de la APCO.
    4. Presentar propuestas al Consejo Directivo para implementar os fines y objetivos de la APCO.
    5. Utilizar los servicios de la Asociación.
    6. Cumplir con este Estatuto y con las normas y reglamentos, que acordes con el mismo, dicte el Consejo Directivo.
    7. Pagar la cuota social.
    8. Cumplir fielmente con los cargos para los cuales fue electo en la APCO
    9. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria bajo las condiciones establecidas en los Art. 20 y 21.
    10. Organizarse en “grupos de trabajo” y solicitar el asesoramiento y respaldo institucional de la APCO para el desarrollo de actividades profesionales compartibles con los fines de la Entidad.
  2. La calidad de Socio Titular de la APCO se adquiere después de haber sido favorablemente considerado por el C.D. su solicitud escrita de ingreso, con la recomendación también escrita de 2 socios titulares que tengan como mínimo un año de antigüedad en la APCO y estén al día en sus cuotas.
  3. LA CATEGORÍA DE SOCIO podrá perderse POR UNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
    1. Renuncia debidamente justificada y comunicada por escrito al Consejo Directivo.
    2. Inconducta grave que lesione los intereses de la APCO. Producida esta eventualidad, el Consejo Directivo procederá a suspender al Socio en sus derechos y la pérdida de su calidad de Socio será decidida por la Asamblea.
    3. Atraso no justificado en el pago de las cuotas sociales por 6 meses consecutivos.
  4. El Consejo Directivo reglamentará la vigencia de la condición de socios de aquellos que por razones de permanencia en el extranjero u otras razones de fuerza mayor no puedan cumplir con algunas de las obligaciones contraídas con la APCO.

 

Capítulo IV

De los Socios

  1. LAS AUTORIDADES DE LA APCO SON:
    1. Las Asambleas, que pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
    2. El Consejo Directivo
    3. La Sindicatura.
    4. El Comité de Ética

 

Capítulo V

De las Asambleas

  1. La Autoridad máxima de la APCO es la Asamblea.
  2. La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año, en el mes de abril. La misma será convocada por el Consejo Directivo con 10 días de anticipación, a través de 2 anuncios en un diario de gran circulación. Deberán especificarse: día, hora y lugar de la reunión, y el orden del día.
  3. Para que la Asamblea se constituya válidamente en la primera convocatoria, deberán hallarse presentes la mitad más uno de los socios titulares, y una hora más tarde podrá constituirse con la cantidad de socios presentes.
  4. Para tener derecho a participar de la Asamblea, los socios deberán estar al día en el pago de sus cuotas sociales.
  5. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:
    1. Elegir a sus propias autoridades, a los miembros del C.D., al Síndico y a los miembros del Comité de Ética.
    2. Considerar la Memoria y Balance del C.D., y del Síndico.
    3. Establecer la cuota de ingreso a la cuota social.
    4. Aprobar el plan de actividades y el presupuesto presentados por el C.D.
  6. La Asamblea Extraordinaria se reunirá todas las veces que asuntos de gravedad y urgencia así lo aconsejen. Podrá ser convocada por:
    1. El Consejo Directivo.
    2. Un tercio como mínimo de socios titulares con derecho a voto.
  7. La Asamblea Extraordinaria solamente podrá tratar los asuntos para los cuales fue expresamente convocada. La convocatoria será con un mínimo de 4 días de anticipación a través de 2 publicaciones en un diario de gran circulación.
  8. La Asamblea Extraordinaria será presidida por el Presidente del C.D. o en ausencia del mismo por otro miembro designado por el propio C.D.
  9. Las resoluciones de la Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se tomarán por mayoría simple, salvo para los siguientes puntos que requerirán el 75% de los socios titulares presentes:
    1. Reforma de los Estatutos
    2. Disolución de la Asociación y consecuente enajenación de sus bienes

 

Capítulo VI

Del Consejo Directivo

  1. La dirección y administración de la APCO estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por:
    1. Un Presidente
    2. Un Vicepresidente
    3. Un Secretario General
    4. Un Tesorero
    5. Seis Vocales
  2. El Consejo Directivo será elegido por lista y durará dos años en el ejercicio de sus funciones. El mismo podrá ser reelecto, hasta un período más. La lista o listas deben ser registradas ante el Consejo Directivo como mínimo 48 horas antes del inicio de la Asamblea. La lista especificará los cargos. Para los cargos de Presidente y Vicepresidente pueden ser electos socios titulares, que tengan como mínimo un año de antigüedad, y que estén en el ejercicio de la profesión de Coach Ontológico conforme a los estándares mínimos definidos por la APCO. Para los demás cargos del Consejo, podrán ser elegidos socios titulares con un mínimo de seis meses de antigüedad como socio.
  3. El Consejo Directivo sesionará válidamente con el Presidente (o en su ausencia con el Vicepresidente) y 2 miembros, siempre que se trate de reuniones ordinarias cuyo lugar y hora esté prefijado y en conocimiento de todos los miembros del C.D. Las reuniones extraordinarias del C.D. requerirán la presencia de por lo menos 4 de los miembros cuyos cargos están especificados en el art. 23. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El Presidente vota nuevamente en caso de empate.
  4. El C.D. deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes durante el período comprometido entre febrero y noviembre.
  5. SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
    1. Establecer las políticas, normas y procedimientos para dirigir, administrar y desarrollar la APCO
    2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto.
    3. Crear comités y organismos auxiliares para llevar a delante las iniciativas de desarrollo de la APCO, y disolverlos cuando lo crea necesario.
    4. Contratar y despedir a personal rentado.
    5. Aceptar o rechazar solicitudes de incorporación de Socios, y considerar los casos de renuncia.
    6. Nombrar delegados o representantes ante asociaciones profesionales similares, ante congresos, seminarios, conferencias, etc.
    7. Aprobar las declaraciones que supongan la opinión oficial de la Asamblea y comprometan a la misma.
    8. Establecer el cronograma de trabajo para cada secretaria y las asignaciones presupuestarias.
    9. Interpretar este Estatuto y adoptar todas las resoluciones que para la buena marcha de la Asociación no sean exclusivas de la Asamblea.
    10. Convocar y preparar las Asambleas (arts. 15 y 19).
    11. Autorizar el funcionamiento bajo el patrocinio de la APCO de las iniciativas de socios y celebrar eventuales convenios que redunden en beneficio de la Asociación.
  6. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
    1. Ejercer la representación de la APCO.
    2. Convocar y asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto, así como también definir el orden del día de las mismas.
    3. Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones que presidiere, como también correspondencia y demás documentos de la APCO, que no sean contables y/o relativos a los asuntos administrativos.
    4. Velar por la fiel observancia de estos estatutos y reglamentos internos, así como también por la buena marcha y administración del C.D.
    5. Presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas.
    6. Autorizar conjuntamente con el Tesorero los gastos de la APCO.
    7. Firmar conjuntamente con el Tesorero toda documentación referida a la contabilidad y los Asuntos administrativos de la APCO
    8. Tomar decisiones ante casos urgentes o imprevistos, debiendo someter tales decisiones a consideración del Consejo Directivo en la primera sesión posterior al caso.
  7. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE:
    1. Colaborar estrechamente con el Presidente y reemplazarlo en casos de ausencia, renuncia, permiso o cualquier otro impedimento, ejerciendo sus mismas funciones, con los mismos derechos y obligaciones que corresponde a éste.
    2. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo.
  8. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
    1. Redactar las actas de las sesiones del C.D. y firmarlas con el Presidente.
    2. Llevar un registro de los socios y organizar y mantener el archivo de la Asociación.
    3. Preparar con el Presidente las sesiones del C.D.
    4. Enviar circulares, notas e informes en general a los socios.
    5. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo
  9. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
    1. Librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el Presidente.
    2. Depositar los fondos que ingesan a la APCO en las cuentas habilitadas por el Consejo Directivo.
    3. Controlar los asientos contables en los libros que establezca la ley.
    4. Presentar al Consejo Directivo, en forma periódica y regular informes relativos a movimientos de la caja, monto de los pagos efectuados y otros que el Consejo Directivo estime necesarios relativos a la contabilidad y administración de los recursos de la APCO.
    5. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo.
  10. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
    1. Suplir a los demás miembros del C.D. en sus funciones específicas, en casos de ausencias, renuncias, permisos o cualquier otro impedimento. Para ello serán formalmente designados por el C.D.
    2. Colaborar estrechamente en las tareas para las que sean designadas.
    3. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá crear cargos y responsabilidades de acuerdo a las necesidades, las cuales serán cubiertas por los vocales.

 

Capítulo VII

De la Sindicatura

  1. La Sindicatura estará constituida por un Síndico Titular y un Síndico Suplente que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.
  2. Serán deberes y atribuciones del Síndico Titular:
    1. Fiscalizar la dirección y administración de la entidad.
    2. Examinar los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente.
    3. Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la entidad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y cuenta de ganancias y pérdidas. Asimismo serán deberes y atribuciones todas aquellas aplicables al carácter de la Asociación, de acuerdo con el contenido de los artículos 1117 y siguientes del Código Civil.
  3. Serán deberes y atribuciones del Síndico Suplente reemplazar al Síndico Titular en casos de ausencia, renuncia, permiso o cualquier otro impedimento, ejerciendo sus mismas funciones, con los mismos derechos y obligaciones que corresponde a éste.

 

Capítulo VIII

Del Comité de Ética

  1. El Comité de Ética estará constituido por un Coordinador y dos miembros, y tendrá una duración en sus funciones de 2 años. Como Coordinador del Comité de Ética asumirá el Presidente del período anterior.
  2. Serán deberes y atribuciones de los miembros del Comité de Ética:
    1. Elaborar el Código de Ética, a ser aprobado por la Asamblea.
    2. Velar por la comprensión, difusión, actualización y cumplimiento adecuados del contenido del mismo.
    3. Analizar y proponer sanciones sobre casos de conflicto y conductas inapropiadas de socios, que puedan causar un perjuicio a la imagen de la Asociación y/o del ejercicio de la profesión, al Consejo Directivo y/o Asamblea, conforme a lo establecido en el Código de Ética.

 

Capítulo IX

Del Patrimonio

 

  1. EL PATRIMONIO DE LA APCO ESTARÁ COMPUESTO POR:
    1. Cuota de ingreso, que será fijada anualmente por la Asamblea.
    2. Cuota anual de asociados, también a ser fijada por la Asamblea. La percepción de la misma será fraccionada a lo largo del año según lo determine el Consejo Directivo.
    3. Subvenciones, donaciones, y legados que se le hicieren.
    4. Ingresos por actividades de capacitación, culturales y sociales.
    5. Cualquier otro medio que no contradiga este Estatuto.

 

Capítulo X

De las Sanciones

  1. Por incumplimiento de sus obligaciones o inconducta grave que lesione los intereses de la APCO, los socios de la misma pueden ser sancionados de la siguiente manera:
    1. Amonestaciones por parte del C.D.
    2. Suspensión previa instrucción de sumario por parte del C.D. con cargo de informar en la siguiente Asamblea. El socio sancionado tiene derecho a participar de la misma y apelar la decisión.
    3. Expulsión decidida por la Asamblea.

 

Capítulo XI

De la Disolución

  1. La disolución de la APCO únicamente será resuelta por una Asamblea Extraordinaria convocada con ese fin, y con el voto favorable del 75% de los socios con derecho a voto.
  2. La Asamblea designará a 3 miembros del C.D. y a otros 2 que no ocupen cargos directivos, para constituir una Comisión liquidadora. El producto neto de la liquidación se donará a una institución de beneficencia que previamente determinará la Asamblea.

 

Capítulo XII

De las Disposiciones Generales

  1. Ningún cargo electivo que implique autoridad de la APCO será rentado.
  2. Los certificados, carnets, autorizaciones y demás documentos que tengan el nombre de la APCO y supongan el aval de la misma para terceros deberán ser controlados, registrados y numerados por el C.D. y deberán llevar indefectiblemente la firma del Presidente y del Secretario correspondiente.
  3. El miembro del C.D. que faltare entre una y otra Asamblea Ordinaria a 5 sesiones seguidas u 8 alternadas del C.D., sin justificación, perderá automáticamente su cargo. Las justificaciones de ausencia deben presentarse con anticipación y por escrito al C.D.
  4. En caso de vacancias en los puestos de vocales, en la Asamblea intermedia del período para el que fue electo el C.D., se procederá a elegir los vocales necesarios para completar la nómina del C.D.

 

Capítulo XIII

De las Disposiciones Generales

  1. Quedará abierta la lista de socios fundadores por 30 días a partir de la fecha de la Asamblea Fundacional.
  2. Integrarán el Comité de Ética, en el primer período, socios fundadores elegidos en la Asamblea Fundacional-