FUNDAMENTOS
El Coaching Profesional es una relación profesional continua que ayuda a la gente a producir resultados extraordinarios en sus vidas, carreras, empresas u organizaciones.
Se orienta al Cliente a ser el experto en su vida, en su trabajo, y cree que cada Cliente es creativo, está lleno de recursos.
Sobre estos fundamentos, la responsabilidad del Coach es:
- Descubrir, clarificar y alinearse con lo que el Cliente quiere lograr.
- Animar al auto-descubrimiento del Cliente
- Extraer soluciones y estrategias generadas por el Cliente.
- Mantener al Cliente responsable y "accountable" (comprometido con sus resultados).
PAUTAS GENERALES
Este CÓDIGO DE ÉTICA está destinado a servir como norma de conducta en el ejercicio profesional del Coaching.
Coaching: consiste en trabajar junto con los clientes en un proceso creativo y estimulante que les sirva de inspiración para maximizar su potencial personal y profesional.
Se establece una relación de Coaching profesional cuando se incluye un acuerdo o contrato comercial que estipula las responsabilidades de cada parte, en forma expresa o tácita.
A fin de clarificar los roles en la relación de Coaching, conviene distinguir al Cliente del Patrocinador. En la mayoría de los casos, el cliente y el Patrocinador son la misma persona y, por ello,reciben la misma denominación de Cliente. No obstante, con el objeto de identificarlos, la APCO define estos roles del modo siguiente:
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Cliente: se trata de la persona o las personas que reciben la sesiónde Coaching, también denominado "coachee".
Patrocinador: se trata de la entidad (incluidos sus representantes) que paga y/o se ocupa de organizar los servicios de Coaching.
En cualquier caso, los acuerdos o contratos de Coaching deben estipular claramente los derechos, los roles y las responsabilidades del Cliente y del Patrocinador, si no son la misma persona.
El/la Coach se compromete a hacer propios los Principios establecidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Guardará el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas y no participará en prácticas discriminatorias. Respetará el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía.
El/la Coach no participará en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas (Constitución Nacional Art 4 y 5) con quienes interactúa; y es su deber informar a los organismos correspondientes, acerca de cualquier violación de los derechos humanos de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
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CONDUCTA PROFESIONAL
Como Coach
- No realizaré intencionalmente declaraciones públicas engañosas o falsas sobre lo que ofrezco como Coach, ni relizaré declaraciones falsas por escrito en ningún documento con relación a la profesión de Coaching, mis acreditaciones o la APCO.
- Informaré fielmente sobre mis cualificaiones, pericia, experiencia, certificados y acreditaciones de la APCO relativos al Coaching.
- Reconoceré y respetaré los esfuerzos y las contribuciones de los demás y no los asumiré como propios. Comprendo que al infringir esta norma puedo ser objeto de una sanción por parte de la APCO.
- Me esforzaré, en todo momento, en identificar las cuestiones personales que puedan perjudicar, ser incompatibles o interferir con mi actividad de Coaching o mis relaciones de Coaching profesional. Siempre que los hechos y las circunstancias lo requieran, buscaré sin demora ayuda profesional y decidiré la acción que deberé emprender, incluido si resulta apropiado suspender o concluir mis relaciones de Coaching.
- Me comportaré de acuerdo con este CÓDIGO DE ÉTICA de la APCO en las actividades de formación, tutoría y supervisión de Coaching.
- Conservaré, guardaré y desecharé todos los registros creados durante mi actividad de Coaching de modo tal que no afecte a la confidencialidad, la seguridad y la privacidad y sea conforme a la legislación y los acuerdos aplicables. Utilizaré la información de contacto de los miembros de la APCO (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, etcétera) únicamente en el modo y medida especificados por la APCO.
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CONFLICTO DE INTERESES
Como Coach:
- Evitaré conflictos o posibles conflictos de intereses y en caso de que existan los expondré abiertamente. Propondré retirarme de la relación en el caso de que surjan tales conflictos.
- Informaré a mi Cliente y a su Patrocinador de cualquier compensación prevista de terceras partes que pueda pagar o percibir por referencias en relación con dicho Cliente.
- Sólo intercambiaré servicios, bienes u otra remuneración no dineraria cuando ello no dañe la relación de Coaching.
- No obtendré intencionalmente ninguna ventaja ni beneficio personal, profesional o dineraria de la relación Cliente/Coach, excepto en forma de compensación según lo estipulado en el contrato de acuerdo.
- Evitaré establecer relaciones de Coaching profesional con personas con quienes me unan lazos de parentesco consanguíneo y/o político, por el mismo motivo que en el caso anterior. Esto no se aplicará a los casos de Coaching de parejas o Coaching Familiar.
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COMPORTAMIENTO CON LOS CLIENTES
Como Coach:
- No realizaré intencionalmente declaraciones engañosas o falsas sobre los resultados que mi Cliente o el Patrocinador obtendrá del proceso de Coaching ni de mi como Coach.
- No proporcionaré a los posibles Clientes o Patrocinadores información o consejos que sepa o crea que son falsos o engañosos.
- Elaboraré acuerdos o contratos claros con mis Clientes o Patrocinadores. Respetaré los acuerdos y a la APCO, promoviendo el arte, la ciencia y la práctica del Coaching profesional.
- Antes de la reunión inicial o durante ésta, explicaré detalladamente a mi Cliente y a los Patrocinadores del Coaching -y me esforzaré para que comprendan- la naturaleza del Coaching, la naturaleza y los límites de los acuerdos de confidencialidad y financieros y cualesquiera otras cláusulas establecidas en el acuerdo o contrato de Coaching.
- Seré responsable de definir los límites pertinentes, claros y respetuosos con las diferencias culturales, que se aplicarán a las relaciones físicas que pueda mantener con mis Clientes o los Patrocinadores.
- No mantendré relaciones sexuales con ninguno de mis Clientes o Patrocinadores.
- Respetaré el derecho de mi Cliente a concluir la relación de Coaching cuando lo desee durante el proceso, según las cláusulas estipuladas en el acuerdo o contrato. Estaré atento a los indicios que muestran que mi Cliente ha dejado de beneficiarse de nuestra relación de Coaching.
- Si creo que mi Cliente o el Patrocinador puede recibir un mejor servicio de otro Coach u otros recursos, le animaré a que realice el cambio pertinente y aconsejaré a mi Cliente que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considere necesario u oportuno.
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CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD
Como Coach:
- Mantendré los niveles de confidencialidad más exigentes con la información de mi Cliente y del Patrocinador. Elaboraré un acuerdo o contrato claro antes de divulgar la información a otra persona, a menos que sea requerido por ley.
- Elaboraré un acuerdo claro sobre el intercambio de la información de Coaching entre el Coach, el Cliente y el Patrocinador.
- Cuando me dedique a la formación de estudiantes de Coaching, explicaré claramente las políticas de confidencialidad a los estudiantes.
- Estimularé a los Coaches asociados o a las personas que dirija al servicio de mis Clientes y sus Patrocinadores, ya sea de forma remunerada o voluntaria, a que elaboren acuerdos o contratos claros que cumplan este Código de la APCO, las normas de confidencialidad y privacidad y todo el CÓDIGO hasta donde sea aplicable.
- La información que brinde a Padres y/o demás responsables de niños, adolescentes y personas especiales, por ejemplo, a las instituciones que las hayan requerido, las realizaré de manera que no condicione el futuro del Cliente o pueda ser utilizada en su perjuicio.
- De la información profesionalmente adquirida no deberé nunca servirme ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio de el/la interesado/a.
- Velaré por la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada. El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, digitales o de cualquier especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley.
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RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES
- La crítica a otro Coach será siempre objetiva, constructiva, comprobable y de entera responsabilidad de quien la emite.
- El/la Coach no deberá intervenir en la prestación de servicios que estén siendo efectuados por otro profesional, salvo en las siguientes situaciones: (a) a pedido del profesional a cargo, (b) en caso de urgencia, informando lo antes posible al profesional encargado, (c) cuando cualquiera de las partes informa de la interrupción voluntaria y definitiva de la relación, y (d) cuando se trata de trabajo multiprofesional y la intervención de los otros profesionales forma parte de la metodología utilizada.
JURAMENTO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA APCO
Como Coach profesional reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales ante mis Clientes y Patrocinadores de Coaching, mis colegas y el público en general. Prometo acatar el CÓDIGO DE ÉTICA de la APCO y aplicar estas normas en mis servicios de Coaching.
Si infrijo este juramento de ética profesional o cualquier parte del CÓDIGO DE ÉTICA de la APCO, acepto que la APCO según su criterio me responsabilice de ello. Acepto además que mi responsabilidad ante la APCO por mi incumplimiento conlleve sanciones como la pérdida de mi titularidad como miembro de la APCO y/o mis acreditaciones de la APCO.
Este CÓDIGO podrá ser revisado, modificado o cambiado en un período de 2 años.
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